El 22 de octubre del 2014 entró en vigencia la ley 20.571 para la Generación Distribuida.
Esta ley otorga el derecho a los clientes de las distribuidoras a generar su propia energía, autoconsumirla e inyectar sus excedentes a la red.
Toda la información relevante de esta solución (proceso de conexión, componentes, documentos, entre otros) lo encontrarás a continuación.
Súmate a la Generación Distribuida!
Solicitud de Información:
Para el correcto diseño e instalación de los equipos de generación, el cliente puede solicitar información técnica de sus instalaciones. Para ello, debe completar el Formulario Solicitud de Información.
Solicitud y notificación de Conexión
La solicitud de conexión y la notificación de conexión establecidas en la Norma Técnica, deberán ser realizadas a través de los Formularios Solicitud de Conexión y Formularios Notificación de Conexión, junto con la respectiva documentación necesaria.
Estos documentos, Formulario Solicitud de Información, Formularios Solicitud de Conexión y Formularios Notificación de Conexión, deberán ser completados y enviados a través del portal de la SEC. Para acceder al portal de la SEC, presiona en la imagen a continuación:
Respuesta de Enel
Una vez recibidos los antecedentes y procesada la solicitud, Enel responderá indicando la capacidad instalada permitida (CIP) y la necesidad o no de obras adicionales y/o adecuaciones con los costos y plazos asociados.
Resolución de Disconformidades
Ante cualquier disconformidad, el usuario o cliente final podrá recurrir a la SEC, quien resolverá de acuerdo a la normativa vigente.
Proceso de conexión
Para conocer el detalle del proceso completo de conexión bajo la ley 20.571, puedes revisar el diagrama vigente de conexión aquí.
1. Paneles Fotovoltaicos
Convierten la radiación solar en electricidad. La energía generada por los paneles deberá abastecer a la vivienda y en caso de generarse más energía de la consumida por la vivienda, el excedente será inyectado a la red de Enel.
2. Inversor
Equipo que trae protecciones integradas o centralizadas y regula la energía eléctrica generada por los paneles, para que pueda ser utilizada e inyectada a la red.
3. Medidor Bidireccional
Encargado de registrar los consumos y la inyección de energía a la red.
4. Tablero de distribución (TDA)
Dispositivo donde se alojan los automáticos, diferenciales y materiales que interconectan los circuitos eléctricos.
Para realizar los diferentes trámites asociados al proceso de solicitud de conexión, el cliente deberá realizar el pago correspondiente según sea la etapa de la tramitación del proyecto.
Los cargos corresponden a la respuesta de la “Solicitud de Información”, a la respuesta de la “Solicitud de Conexión” y a la Supervisión de puesta en servicio del Equipo de Generación que se realiza posterior a la “Notificación de Conexión” efectuada por el cliente.
Este pago debe realizarse una vez entregada la documentación respectiva de cada etapa del trámite mediante Transferencia Electrónica o en alguna de las siguientes Oficinas:
- Alameda 898, esq. Serrano (Metro U. de Chile), Santiago Centro.
- Vicuña Mackenna N°7249, Local 1, La Florida.
- Av. Providencia 1640, Providencia.
Los datos para la transferencia serán entregados con el ingreso de los formularios.
- El primer pago debe efectuarse una vez entregado el formulario de “Solicitud de Información”.
- El segundo pago se efectúa posterior a la presentación del formulario de “Solicitud de Conexión”, la que debe venir acompañada de la documentación respectiva (se encuentra informada en el mismo formulario).
- La “Notificación de Conexión” debe ser pagada luego de entregar el contrato firmado por el interesado y adjuntar el TE4, aprobado por la SEC.
Para que se curse la solicitud, el solicitante debe acreditar que es el dueño del inmueble, representante legal o en su defecto ser un arrendatario o un representante que cuente con un poder simple del propietario que lo autorice a realizar estos trámites.
Los costos de estos trámites se encuentran detallados en nuestra sección de Tarifas, dentro del apartado "Tarifas Vigentes" > "Tarifas de Servicios No Regulados", a la que puedes acceder aquí.
Actores involucrados:
- Usuario o cliente final con potencia instalada de hasta 100kW.
- Empresa Distribuidora de Energía, Enel.
Sobre la instalación:
- Debe ser hecha por personal acreditado por la SEC y declarada ante la misma institución por el usuario o cliente final.
- Enel pone en servicio o supervisa la conexión.
- Se debe celebrar la firma de contrato de conexión entre el usuario o cliente final y Enel.
Medición, valorización, descuento y pago de excedentes:
- Medición: Enel dispone a sus clientes el sistema de lectura remota, en base a medidores bidireccionales.
- Valorización: La energía inyectada será valorizada según lo que establece la autoridad. Este valor se encuentra en el ítem Energía Inyectada dentro de Tarifas.
- Descuento: El valor correspondiente a las inyecciones, será descontado en la boleta de suministro eléctrico correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un saldo a favor del cliente, éste será considerado para descuento en las boletas siguientes y reajustados de acuerdo al IPC.
DOCUMENTACIÓN
A continuación, podrás descargar los principales documentos asociados al proceso de conexión bajo la ley 20.571 Generación Distribuida (net-billing):
Modelo de contrato de conexión Persona Natural
Modelo de contrato de conexión Persona Jurídica
Modelo de contrato de conexión Conjuntos Habitacionales
Modelo de contrato de conexión Solicitudes Múltiples
VIDEO EXPLICATIVO MINISTERIO DE ENERGÍA