Atención Ley de Copropiedad inmobiliaria (Ley 21.442 – 2022)
La Ley N° 21.442, promulgada en Chile en abril de 2022, establece un nuevo régimen de copropiedad inmobiliaria, reemplazando la antigua Ley N° 19.537. Regula la convivencia y administración en condominios, definiendo derechos y deberes de copropietarios, administradores y comités. Crea el Registro Nacional de Administradores, permite asambleas presenciales, remotas o mixtas, exige planes de emergencia y seguros contra incendios, y promueve la mediación para resolver conflictos, todo con el objetivo de modernizar y mejorar la vida en comunidad.
La Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula la forma en que el Administrador del Condominio solicita a la Empresa Distribuidora el corte del suministro eléctrico por deuda de gastos comunes.
"El Reglamento de copropiedad podrá autorizar al Administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes"
La ley 21.442 en su artículo 36º, establece que el administrador, bajo acuerdo del comité de administración, podrá requerir la suspensión del suministro eléctrico para aquellas unidades que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Para esto, lo primero que se debe hacer es inscribir la comunidad en la base de datos de Enel, ya que sin esta condición no se puede solicitar cortes. A continuación, se especifican los documentos que se deben presentar para cada tipo de solicitud.
Es la primera etapa que se debe cumplir para que una comunidad pueda requerir el corte de suministro por deuda de gastos comunes. En esta etapa, el condominio debe acreditar ante Enel su calidad de tal, y que la elección y nombramiento de sus autoridades se efectuó de acuerdo con lo que establece la Ley, para lo cual debe presentar Formulario 1: Solicitud de Inscripción o Actualización de Comunidades y Administración.
Cada vez que se realice una nueva elección del comité de administración o nombramiento del administrador se debe presentar el formulario 1 y documentos que en él se mencionan.
Formulario 1 - Solicitud de Inscripción o Actualización de Comunidad
Para gestionar la Inscripción o actualización de tu comunidad, debes hacerlo de manera presencial en cualquiera de nuestras oficinas comerciales, donde debes entregar el formulario 1 y los documentos requeridos el formulario
Los documentos que deben acompañar tu solicitud son:
- Registro de firmas del administrador y miembros del comité de administración (Formulario 1 - Anexo 1).
- Copia del RUT de Comunidad (Documentos de SII).
- Copia de cédulas de todos los integrantes del Comité y del administrador.
- Copia legalizada del acta de la asamblea ordinaria donde fueron designados los integrantes del Comité.
- Copia legalizada del acta donde conste la elección del presidente del Comité (puede estar en la misma acta anterior o en reunión del comité).
- Copia legalizada de la reducción a escritura pública del acta de nombramiento del administrador. Si es persona jurídica, debe incluir el Rut de la sociedad y acta de constitución con nombramiento del representante legal (Copia legalizada).
- Certificado que acredite que el administrador está inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (obligatorio desde el 26 de septiembre de 2025).
- Copia legalizada del Reglamento de Copropiedad. (Comunidades acogidas a la antigua ley (19.537) tienen plazo hasta el 9 de enero del 2026 para actualizarlo)
- Nómina de departamentos o casas de la comunidad, con sus números de cliente (Formulario 1 - Anexo 2).
El administrador del condominio deberá presentar por escrito la solicitud de corte de aquellas unidades que se encuentren morosas en tres o más cuotas continuas o discontinuas de los gastos comunes. Dicha solicitud deberá contener la información descrita en el Formulario 2.
Formulario 2 - Solicitud de Corte por Ley de Copropiedad 2024
Lugar donde realizar el trámite
- Oficinas Comerciales: Todas nuestras Oficinas Comerciales.
Nota: Adicional al formulario, se debe anexar la copia del aviso interno de corte entregado por el administrador a cada unidad para la cual se solicita el corte. El formulario debe venir con las firmas de todos los integrantes del comité.
Existe una opción para solicitar cortes de hasta 5 clientes a través del siguiente enlace:
Se debe adjuntar las cartas de aviso de corte para cada uno de los clientes enviados (máximo 5 clientes por solicitud WEB). Si desea ingresar más de 5 clientes para el proceso de corte por deuda de Gastos Comunes, puede hacerlo en cualquiera de nuestras Oficinas Comerciales.
Para aquellas unidades en que se realizó el corte de suministro, o bien, se encuentra en proceso de corte, el administrador o cualquiera de los miembros del comité de administración vigente, debe solicitar la reposición de suministro completando los antecedentes solicitados en Formulario 3.
Formulario 3 - Solicitud de Reposición o Anulación de Corte por deuda en Gastos Comunes
Para aquellas comunidades que requieran distribuir el cobro de gastos comunes entre distintos medidores individuales y cobrar, juntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda del total de consumo eléctrico, podrán solicitar el prorrateo a través del formulario 4.
Formulario 4 - Solicitud de prorrateo de Servicios Comunes
Nota: Adicional al formulario, se debe incorporar la siguiente documentación de acuerdo con el tipo de vivienda:
a) Viviendas Sociales:
- Certificado de acreditación de vivienda social (documento que emite la dirección de obras de cada municipalidad y, se solicita en Servicio de Impuestos internos[1]).
b) Viviendas regidas por la Ley de copropiedad:
- Fotocopia del acta de la asamblea ordinaria donde se tomó el acuerdo del prorrateo por mayoría absoluta de asistentes. La solicitud debe ser presentada por el Administrador[2] o por la persona que fue autorizada por la asamblea para este efecto.
c) Viviendas no regidas por ley de copropiedad:
- Declaración jurada simple de dominio de propiedad de la persona que solicita el prorrateo. En este caso, la solicitud puede ser presentada por cualquiera de los propietarios perteneciente al conjunto de viviendas.
[1] Certificado de avalúo fiscal detallado.
[2] El administrador debe acreditarse ante Enel como tal.
- Oficinas Comerciales: Todas nuestras Oficinas Comerciales.
