Ley 21.340: Medidas excepcionales en favor de los usuarios de empresas de servicios básicos

La norma permite, entre otras cosas, prorratear la deuda en hasta 48 cuotas, sin pie ni intereses.

En el marco de la grave crisis sanitaria que afecta al país producto del brote de COVID-19, el 22 de mayo de 2021 fue promulgada la Ley n° 21.340, que extiende los efectos de la Ley n° 21.249, y contempla medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

 


 

En términos generales, la nueva norma plantea que, desde la entrada en vigencia de la ley 21.249, el 8 de agosto de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2021:

  1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios, clientes o beneficiarios:

a) Usuarios residenciales o domiciliarios.

b) Hospitales y centros de salud.

c) Cárceles y recintos penitenciarios.

d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

f) Bomberos.

g) Organizaciones sin fines de lucro.

h) Microempresas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

 

2. Las deudas contraídas con las empresas de servicios antes mencionados, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, se podrán prorratear en hasta 48 cuotas a elección del cliente, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, sin multas, ni intereses ni gastos asociados.

 

3. Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. 

 

4. Cualquier cliente, independiente de su tarifa, que acredite estar imposibilitado de cumplir con los pagos y así lo exprese mediante declaración jurada simple, podrá solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.

 

5. Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.

 

 


 

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Leyes Relacionadas

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Cuadro de solicitudes aceptadas y rechazadas

N° total de solicitudes

100.436

Solicitudes aprobadas 88.563 88,18%
Pendientes de aprobación             0   0,00%
Solicitudes rechazadas     7.993   7,96%
Solicitudes desistidas    3.880   3,86%

Tasa de aprobación, considerando aprobadas y rechazadas

91,72%

* Información actualizada al 08/04/2022