¿Qué es?
Es una medida establecida en la regulación eléctrica, que busca regular el aumento del consumo eléctrico durante el periodo de invierno -comprendido entre el 01 de abril y 30 de septiembre-, y que se aplica únicamente a los clientes con tarifa BT1 (puedes verificar tu tarifa en la parte posterior de tu boleta). Sin embargo, este año y de manera excepcional producto de la crisis sanitaria a causa del brote de Covid-19, es que en atención al decreto nº42.626 del Ministerio de Salud, en vez de comenzar a aplicarse en el mes de abril, se postergó para junio.
Se calcula promediando el consumo que el cliente registró entre el 01 de octubre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, sumándoles un 20%. El valor mínimo establecido es de 350 kWh, es decir, si el resultado de la operación anterior es menor a 350 kWh, el límite de invierno que se aplicará es de 350 kWh (esta medida no aplica para los clientes ex Luz Andes)
Si el límite de invierno es menor o igual a 430 kWh, el recargo se aplica sólo si tú consumo mensual es mayor a 430kWh.
Si el límite de invierno es mayor a 430 kWh, el recargo se aplica cuando tu consumo mensual es mayor al límite de invierno.
El límite de invierno en su caso se calcula promediando el consumo que registró entre el 01 de octubre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, sumándole un 20%.
El recargo de Electricidad consumida por sobre el límite de invierno se aplicará siempre y cuando el consumo mensual, entre abril y septiembre, sea superior a su Límite de Invierno.