En el marco de la grave crisis sanitaria que afecta al país producto del brote de COVID-19, el 5 de enero de 2021 fue promulgada la Ley n° 21.301, que extiende los efectos de la Ley n° 21.249, y contempla medidas excepcionales en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
En términos generales, la nueva norma plantea que, desde la entrada en vigencia de la ley 21.249, el 8 de agosto de 2020, y por 270 días:
- Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios, clientes o beneficiarios:
a) Usuarios residenciales o domiciliarios.
b) Hospitales y centros de salud.
c) Cárceles y recintos penitenciarios.
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f) Bomberos.
g) Organizaciones sin fines de lucro.
h) Microempresas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
2. Las deudas contraídas con las empresas de servicios antes mencionados, entre el 18 de marzo de 2020 y el 05 de mayo de 2021, se podrán prorratear en hasta 36 cuotas a elección del cliente, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, sin multas, ni intereses ni gastos asociados.
3. Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
4. Cualquier cliente, independiente de su tarifa, que acredite estar imposibilitado de cumplir con los pagos y así lo exprese mediante declaración jurada simple, podrá podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.
* Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2 para el prorrateo de cuotas, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para acogerse a los beneficios.
5. Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.
Si quieres acceder al beneficio de prorrateo y cumples con los requisitos señalados en el artículo 3 o 4 de esta ley, te invitamos a completar los datos y acompañar los antecedentes requeridos en el formulario del link siguiente. Una vez recibidos, enviaremos la respuesta a tu requerimiento en 5 días hábiles:
Para conocer otras alternativas de facilidades de pago, presiona a contiuación:
* Número de solicitudes aceptadas y rechazadas
N° total de solicitudes |
29.565 |
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Solicitudes aprobadas | 24.610 | 83,24% |
Pendientes de aprobación | 82 | 0,28% |
Solicitudes rechazadas | 2.965 | 10,03% |
Solicitudes desistidas | 1.908 | 6,45% |
Tasa de aprobación, considerando aprobadas y rechazadas |
89,25% |
* Información actualizada al 15/01/2021